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ARTICULO 96.- Servicios
técnicos
Cuando las mercancías por reconocer, requieran
medidas técnicas para manipularlas y movilizarlas o bien pudieran
producir daño, la autoridad aduanera podrá exigir al interesado
que ponga a su disposición personal especializado. Si el interesado no
cumple, el Servicio Aduanero queda facultado para contratar por cuenta y riesgo
de aquel los servicios especializados pertinentes.
El responsable de la custodia de las mercancías o el
interesado, según el caso, deberán brindar las facilidades
necesarias al funcionario aduanero que realice el reconocimiento, incluyendo a
su solicitud la apertura de los bultos, su agrupamiento y la disposición
para el reconocimiento.
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