97
ARTICULO 97.- Extracción de
muestras
La autoridad aduanera podrá extraer muestras de
acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos por la
Dirección General de Aduanas. Cualquier muestra extraída por la
autoridad aduanera constituirá muestra certificada para todos los
efectos legales. El acto de extracción deberá consignarse en la
declaración o en el medio que se establezca. La muestra será
devuelta al interesado sin menoscabo de ella, salvo en lo resultante del
análisis a que fuera sometida.
El valor de las muestras destruidas en el proceso de examen
se deducirá de la base imponible de la obligación tributaria
aduanera resultante.
La autoridad aduanera mantendrá la muestra en su
poder por el plazo necesario para realizar su análisis.
La muestra se considerará en abandono en el plazo de
un mes a partir de que se comunique al interesado que está a su
disposición, en caso de que no sea retirada, previo pago de los tributos
correspondientes según el estado en que se encuentre.
|