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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 98
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Artículo 98
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98

ARTICULO 98.- Discrepancias con el resultado de la verificación

Cuando en el proceso de verificación se determinen diferencias con respecto a la declaración, la autoridad aduanera lo notificará de inmediato al declarante y efectuará las correcciones y los ajustes correspondientes.

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