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ARTICULO 102.- Revisión a posteriori del despacho
La autoridad aduanera podrá, mediante el ejercicio de controles a
posteriori o permanentes, revisar la determinación de la obligación
tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás normas que regulan el
despacho de mercancías, en el plazo estipulado en el artículo 62 de esta
ley.
Cuando la autoridad aduanera determine que no se cancelaron los
tributos debidos o que se incumplieron otras regulaciones del comercio
exterior, abrirá procedimiento administrativo notificando al declarante y
al agente aduanero que lo haya representado, en los términos del artículo
196 de esta ley.
La autoridad aduanera podrá ordenar las acciones de verificación y
fiscalización que se estimen procedentes, entre otras, el reconocimiento
de las mercancías y la extracción de muestras.
El adeudo resultante de modificar la determinación de la obligación
tributaria aduanera deberá cancelarse por el sujeto pasivo en un plazo de
cinco días hábiles, contados a partir de su notificación, de conformidad
con las disposiciones del artículo 61 de esta ley.
De encontrarse violaciones a otras regulaciones del comercio
exterior, se impondrán las sanciones o se establecerán las denuncias
correspondientes.
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