103
CAPITULO
VI
APLICACION
DE SISTEMAS INFORMATICOS
Artículo
103.—Informatización
de los procedimientos. Cuando la Dirección General
de Aduanas lo determine, mediante resolución de carácter general, y le asigne
la clave de acceso confidencial y el código de usuario correspondiente o su
certificado digital, mediante un prestador de servicios de certificación, el
auxiliar de la función pública aduanera deberá realizar los actos
correspondientes conforme a esta Ley y sus Reglamentos, empleando el sistema
informático según los formatos y las condiciones autorizados.
Las firmas autógrafas que la
Dirección General de Aduanas requiera podrán ser sustituidas por contraseñas o
signos adecuados, como la firma electrónica, para la sustanciación de las
actuaciones administrativas que se realicen por medios informáticos.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003)
|