104
Artículo
104.—Declaración
por transmisión electrónica de datos. El
declarante o el agente aduanero que lo represente deberá
presentar la declaración mediante transmisión electrónica de datos, utilizando
su código de usuario y su clave de acceso confidencial o firma electrónica.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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