105
Artículo
105.—Código y
clave de acceso o firma electrónica. Los
funcionarios, auxiliares de la función pública aduanera y demás usuarios, serán
responsables del uso del código de usuario y de la clave de acceso confidencial
o firma electrónica asignados, así como de los actos que se deriven de su
utilización.
Para todos los efectos legales, la
clave de acceso confidencial y/o firma electrónica equivale a la firma
autógrafa de los funcionarios, auxiliares y demás usuarios.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
|