106
Artículo
106.—Prueba de
los actos realizados en sistemas informáticos. Los
datos y registros recibidos y anotados en el sistema informático, constituirán
prueba de que el auxiliar de la función pública aduanera realizó los actos que
le corresponden y que el contenido de esos actos y registros fue suministrado
por este, al usar la clave de acceso confidencial o firma electrónica.
Los funcionarios o las autoridades
que intervengan en la operación del sistema, serán responsables de sus actos y
de los datos que suministren, según las formalidades requeridas y dentro del
límite de sus atribuciones, actos que constituirán instrumentos públicos y,
como tales, se tendrán por auténticos. Cualquier información transmitida
electrónicamente por medio de un sistema informático autorizado por la Dirección
General de Aduanas, será admisible en los procedimientos administrativos y
judiciales como evidencia de que tal información fue transmitida.
El expediente electrónico estará
constituido por la serie ordenada de documentos registrados por vía
informática, tendientes a la formación de la voluntad administrativa en un
asunto determinado, y tendrá la misma validez jurídica y probatoria que el
expediente tradicional.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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