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ARTICULO 108.- Procedimientos de contingencia y alternos
La Dirección General de Aduanas establecerá
procedimientos de contingencia en los casos en que los sistemas
informáticos queden, total o parcialmente, fuera de servicio. La
Dirección General de Aduanas estará facultada para establecer los
procedimientos alternos que requiera la implantación de los sistemas
informáticos.
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