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ARTICULO 110.- Clasificación
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes
regímenes aduaneros:
a) Definitivos: Importación y Exportación y
sus modalidades.
b) Temporales: Tránsito Aduanero Nacional e
Internacional, Transbordo, Tránsito por Vía Marítima o
Aérea, Depósito Fiscal, Servicio de Reempaque y
Distribución en Depósito Fiscal, Importación y
Exportación Temporal y Provisiones de a Bordo.
c) Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación
en el mismo estado y Reexportación.
d) De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y
Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.
e) Devolutivo de derechos.
Mediante reglamento podrá establecerse nuevos
regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio
exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a
las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se
entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos
establecidos en el título VI les serán aplicables.
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