111
CAPITULO II
REGIMENES DEFINITIVOS DE IMPORTACION
Y EXPORTACION
SECCION I
GENERALIDADES
ARTICULO 111 .-
Concepto
Se entiende por régimen de importación o
exportación definitivos, la entrada o salida de
mercancías de procedencia extranjera o nacional respectivamente, que
cumplan con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y
administrativos para el uso y consumo definitivo, dentro o fuera del territorio
nacional.
|