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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 112
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Artículo 112
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112

SECCION II

DECLARACION ANTICIPADA

Artículo 112.—Declaración anticipada. La declaración aduanera podrá presentarse bajo el sistema de autodeterminación, según el artículo 86 de esta Ley, aunque las mercancías no hayan arribado a puerto aduanero o no se haya iniciado el procedimiento de exportación, cuando el declarante posea los documentos aduaneros o la información que deban presentarse con la declaración aduanera o consignarse en ella. Además, deberán indicarse los datos que identifiquen la unidad de transporte, el transportista y su fecha aproximada de llegada.

(Así reformado por artículo 1° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

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