112
SECCION
II
DECLARACION
ANTICIPADA
Artículo 112.—Declaración
anticipada. La declaración aduanera podrá presentarse bajo el sistema de
autodeterminación, según el artículo 86 de esta Ley, aunque las mercancías no
hayan arribado a puerto aduanero o no se haya iniciado el procedimiento de
exportación, cuando el declarante posea los documentos aduaneros o la información
que deban presentarse con la declaración aduanera o consignarse en ella.
Además, deberán indicarse los datos que identifiquen la unidad de transporte,
el transportista y su fecha aproximada de llegada.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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