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SECCION III
RECONOCIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO
DE
EXPORTACION DEFINITIVA
ARTICULO 113.- Reconocimiento
El reconocimiento en el proceso de exportación,
cuando sea del caso, podrá realizarse en la planta procesadora o
industrial donde se efectúe la carga y el embalaje de las
mercancías.
Sólo procederá el reconocimiento en los
lugares autorizados por la aduana competente, que podrán ser la sede o
el local de la empresa o las terminales de carga, que cumplan con los
requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.
Una vez realizado el reconocimiento, el funcionario asignado
procederá a tomar las medidas de seguridad pertinentes en los
vehículos y las unidades de transporte, y se designará la ruta
para el tránsito a la aduana de salida de las mercancías.
Este procedimiento será aplicable también para
la reexportación y la salida de mercancías, objeto de un proceso
industrial.
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