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SECCION IV
MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
ARTICULO 120.- Muestras sin valor comercial
Se consideran muestras sin valor comercial y no están
sujetas al pago de tributos:
a) Los objetos en materias ordinarias o que se presenten
como muestras, según los usos del comercio, con la condición de
que no haya más de un ejemplar por tamaño y clase cuyo valor
aduanero de importación total no exceda al equivalente en moneda
nacional de doscientos pesos centroamericanos.
b) Las materias primas y productos, las manufacturas de
estas materias o productos y suministros gratuitos, que hayan sido inutilizadas
para cualquier otro fin que no sea su presentación como muestras,
mediante cortes, perforaciones o colocación de marcas indelebles con la
leyenda "Muestra sin valor comercial", y sus catálogos,
panfletos o folletos demostrativos.
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