123
ARTICULO 123.- Obligaciones y requisitos
La Dirección General de Aduanas autorizará el
despacho domiciliario industrial a las empresas que cumplan con los siguientes
requisitos y obligaciones, sin perjuicio de los que le correspondan como
auxiliar de la función pública aduanera:
a) Aportar, a satisfacción del Servicio Nacional de
Aduanas, los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera
de las mercancías, objeto de importación habitual, inclusive los
relativos al valor aduanero, el origen en caso de estar afectas las
mercancías a un régimen arancelario preferencial,
clasificación arancelaria y cualquier otro dato necesario para comprobar
la aplicación de las regulaciones arancelarias y no arancelarias, lo
cual obliga a su permanente actualización.
b) Rendir garantía global o contratar el seguro
correspondiente que responda ante el Estado por las eventuales
responsabilidades tributarias derivadas de su operación como auxiliar.
c) Mantener los volúmenes y montos de importaciones
que se establezcan por vía reglamentaria.
d) Los demás que establezcan los reglamentos de esta
ley.
|