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ARTICULO 125.- Declaración definitiva
El agente aduanero que represente a la empresa
presentará la declaración definitiva ante la aduana competente
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
recepción de las mercancías en los recintos autorizados, en las
condiciones establecidas por el artículo 86 de esta ley. El agente debe
realizar, mediante esa declaración, los ajustes de cualquier
índole a la declaración provisional, aún los que no
afecten la obligación tributaria aduanera o las estadísticas de
comercio exterior.
La empresa autorizada para operar según esta
modalidad podrá designar a un agente aduanero en forma permanente y
exclusiva, para que se encargue del despacho de sus mercancías. Ese
agente deberá tener relación laboral con la empresa sin perjuicio
de sus responsabilidades inherentes como agente aduanero.
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