127
SECCION
VI
ENTREGA
RAPIDA
Artículo
127.—Envíos
urgentes de la modalidad de entrega rápida o "courier".
Las mercancías de envío urgente ingresadas al
territorio aduanero por vía aérea, según la modalidad de entrega rápida o
"courier", u otras similares, deberán venir
con manifestación expresa de tal régimen y con reseña de contenido. Las
mercancías calificadas como correspondencia, impresos, mensajería y paquetería
documental, recibirán el mismo tratamiento tributario que las mercancías
arribadas mediante el sistema postal general. Las mercancías que califiquen
dentro de cualquiera de las otras modalidades especiales contempladas en la
presente Ley, recibirán el tratamiento tributario correspondiente.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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