ARTICULO
128.- Requisitos y obligaciones
Las empresas acogidas a esta
modalidad, sin perjuicio de lo que les corresponda como auxiliar de la función
pública aduanera deberán cumplir con
los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Mantener personal registrado ante
la Dirección General de Aduanas, que la represente ante las Aduanas y con las
facultades necesarias para tal acto.
b) Rendir garantía global o
contratar el seguro correspondiente que responda ante el Estado por las
eventuales responsabilidades tributarias derivadas de su operación como
auxiliar, por el monto de veinte mil pesos centroamericanos o su equivalente en
moneda nacional, y mediante los instrumentos establecidos por los auxiliares de
la función pública aduanera.
(Así reformado el inciso anterior
por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de
2003)
c) Cumplir con las disposiciones de
organización, de procedimientos y de control que dicte la autoridad aduanera.
d) Transmitir a la aduana de control
el manifiesto de entrega rápida.
(Así adicionado el inciso anterior
por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de
2003.
e) Transmitir a la aduana de control
las diferencias que se produzcan en la cantidad, la naturaleza y el valor de
las mercancías declaradas, respecto de lo efectivamente arribado o embarcado.
(Así adicionado el inciso anterior
por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de
2003.
La empresa autorizada para operar
según esta modalidad podrá designar a un agente aduanero en forma permanente y
exclusiva para que se encargue del despacho de sus mercancías. Este agente
deberá tener relación laboral con la empresa, sin perjuicio de sus
responsabilidades inherentes como agente aduanero.