130
SECCION
VII
ENVIOS
URGENTES
Artículo
130.—Envíos
urgentes en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente
justificada. Constituirán envíos urgentes, en
razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada,
las mercancías consistentes en medicamentos, prótesis, órganos, sangre y plasma
humanos, materias perecederas o aparatos de uso médico que se reputen de uso
inmediato o indispensable en un centro hospitalario, entidad privada o pública,
y que motiven la importación urgente por necesitarlos una persona determinada.
El carácter de uso inmediato o
indispensable se determinará mediante dictamen médico, que deberá adjuntarse a
la declaración correspondiente, la cual deberá presentar el interesado o quien
demuestre representar sus intereses.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003)
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