131
ARTICULO 131.- Aplicación de regulaciones no arancelarias
Los permisos previos obligatorios para el despacho,
podrán aportarse mediante el procedimiento más rápido
disponible, incluyendo la vía facsímil o similares; o con
posterioridad al despacho, en los casos determinados por vía
reglamentaria.
La utilización de la presente modalidad no exime a la
aduana de la coordinación con las oficinas competentes sobre la
aplicación de regulaciones no arancelarias.
|