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SECCION VIII
ENVIOS POSTALES
ARTICULO 133.- Envíos postales
Se entienden por envíos postales, los envíos
de correspondencia y paquetes postales pequeños, designados así
por la Unión Postal Universal, y se sujetarán a lo dispuesto en
los convenios internacionales en materia postal.
Una vez notificado el envío al interesado, este
deberá presentarse a la aduana para reconocer las mercancías y
manifestar su disposición de despacharlas para consumo o devolverlas. En
el primer caso, la aduana procederá a tramitar, de oficio, la
declaración y determinar el adeudo tributario.
Las autoridades postales son responsables del transporte,
depósito y presentación de los envíos postales a las
autoridades aduaneras.
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