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SECCION IX
TIENDAS LIBRES
ARTICULO 134.- Tiendas libres
Las mercancías importadas al amparo de esta modalidad
no causarán el pago de tributos, en los términos y para los fines
que fije la legislación especial. Las mercancías estarán
en bodegas y locales habilitados por la autoridad aduanera competente,
adecuados para la seguridad fiscal, con los requisitos exigidos conforme al
reglamento.
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