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ARTICULO 135.- Requisitos y obligaciones
Las empresas deben operar bajo sistemas informáticos
y programas que determine la Dirección General de Aduanas.
Necesariamente, deben llevar registros permanentes de sus existencias, del
historial de ventas y de otras operaciones sin perjuicio de los requisitos y
las obligaciones que les correspondan como auxiliares de la función
pública aduanera. Estas empresas podrán actuar en el despacho de
sus mercancías sin intervención de agente aduanero.
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