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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 136
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 136
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136

SECCION X

IMPORTACIONES NO COMERCIALES

ARTICULO 136.- Importaciones no comerciales

Constituyen importaciones no comerciales las realizadas en forma ocasional, en las que el valor aduanero de las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional a cien pesos centroamericanos. Las mercancías importadas por comerciantes no se reputarán, en ningún caso, como importación no comercial, si corresponden al ramo del comercio a que se dedican.

La declaración aduanera presentada directamente por el declarante, sin representación de un agente aduanero, será tramitada de oficio por la aduana respectiva.

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