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ARTICULO 143.- Accidentes ocurridos durante el transporte
Los accidentes y otros hechos imprevistos ocurridos durante
el transporte y que afecten la operación de tránsito aduanero,
deberán ser comunicados a la aduana competente u otra autoridad cercana
al lugar del accidente para efectos de su comprobación. Quien tenga el
mando de la unidad de transporte deberá adoptar las medidas necesarias
para impedir que las mercancías circulen en condiciones no autorizadas.
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