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ARTICULO 144.- Finalización
del régimen de tránsito aduanero
El tránsito aduanero finaliza con la entrega efectiva
de las mercancías en el lugar de destino. El funcionario aduanero o
persona autorizada para la recepción, comunicará inmediatamente a
la autoridad aduanera competente conforme al procedimiento que señalen
los reglamentos, las condiciones de los bultos u otros elementos de transporte
recibidos, de los dispositivos de seguridad y el cumplimiento de las
demás obligaciones exigidas para el tránsito. De haberse
encontrado irregularidades o incumplimiento del régimen, la autoridad
aduanera dispondrá las acciones que correspondan, incluyendo las
sanciones y denuncias aplicables.
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