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ARTICULO 147.- Operador de transporte multimodal
El operador de transporte multimodal es la persona que
celebra un contrato de transporte multimodal y asume ante el consignante la responsabilidad del transportista por su
plena ejecución. Para los efectos de la presente modalidad, se entiende
por transportista, el que realmente ejecuta o se hace cargo de la
ejecución del transporte o parte de este, pudiendo coincidir o no con el
operador del transporte multimodal.
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