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ARTICULO 149.- Responsabilidad
El operador nacional del contrato de transporte multimodal
responde, directa y personalmente, ante el Servicio Nacional de Aduanas y el consignante por el transporte de las mercancías
amparadas al contrato. El operador es responsable directo de las consecuencias
civiles y administrativas derivadas de las actuaciones de sus dependientes y,
en forma solidaria, es responsable de las actuaciones de los subcontratistas nacionales,
cuando de estas se derive un perjuicio fiscal. El operador asume la
responsabilidad desde que se hace cargo de las mercancías hasta su
entrega efectiva al consignatario.
Una vez entregadas las mercancías en el lugar
autorizado, el consignatario queda obligado al cumplimiento de los deberes y
obligaciones tributarias establecidos en esta ley y
sus reglamentos.
Por vía reglamentaria, se dispondrán los
procedimientos a que se sujetará la modalidad de transporte multimodal.
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