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ARTICULO 150.- Actuaciones de la autoridad aduanera
Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el
régimen de tránsito aduanero, las autoridades aduaneras se
limitarán a controlar el estado de los precintos aduaneros, sellos,
marchamos y otras medidas de control en los puntos de inicio o
finalización del tránsito. También, controlarán el
cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad pública, control
de drogas, moralidad o sanidad pública y las demás que tengan la
obligación de hacer cumplir. La aduana competente establecerá el plazo
para la ejecución del tránsito bajo esta modalidad.
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