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SECCION III
TRANSITO POR VIA MARITIMA O
AÉREA
ARTICULO 151.- Tránsito por
vía marítima o aérea
Constituye tránsito por vía marítima o
aérea el transporte de mercancías bajo control aduanero, sujetas
al pago de tributos a la importación o exportación o a
regulaciones no arancelarias, entre dos puertos o aeropuertos habilitados
dentro del territorio aduanero, mediante naves y aeronaves debidamente
matriculadas y con los permisos de las respectivas autoridades nacionales.
Las mercancías que a su ingreso no hayan sido objeto
de una declaración pueden transportarse por medio de este
régimen.
El tránsito por vía marítima o
aérea será declarado por la persona que, conforme al documento de
transporte, pueda disponer de las mercancías y podrá estar sujeto
a la rendición de garantía sobre los tributos aplicables, que
será determinada por la autoridad aduanera.
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