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ARTICULO 154.- Garantías y medidas complementarias
La operación de transbordo podrá estar sujeta
a rendición de garantía, fijada por la autoridad aduanera
competente, y a la aplicación de medidas de seguridad necesarias para
identificar las mercancías en el momento de su salida.
La autoridad aduanera, a solicitud del interesado,
podrá autorizar que las mercancías sean objeto de reagrupamiento,
reembalaje, marcado, seleccionado, extracción de muestras,
reparación o reemplazamiento de embalajes defectuosos y otras
operaciones que faciliten su salida.
Las operaciones de transbordo, únicamente,
podrán efectuarse con la intervención de la autoridad aduanera.
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