155
SECCION V
RÉGIMEN DE DEPOSITO
FISCAL
ARTICULO 155.- Depósito fiscal
El depósito fiscal es el régimen aduanero por
el cual las mercancías son depositadas temporalmente bajo custodia,
conservación y responsabilidad del depositario y el control de la
aduana, sin el pago de los tributos a la importación.
La salida y entrega de las mercancías del
depósito fiscal se efectuarán una vez cumplidas las formalidades
exigibles y satisfechas las responsabilidades tributarias, conforme con el
régimen aduanero aplicable.
Las mercancías que, por su naturaleza, puedan causar
daños a otras o requieran instalaciones especiales, se admitirán
únicamente en los depósitos fiscales acondicionados para ello.
|