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ARTICULO 157.- Plazo de permanencia
Las mercancías podrán permanecer en
depósito fiscal hasta por un año a partir de su ingreso en el
depósito fiscal.
Vencido el plazo anterior sin que se haya solicitado otro
régimen aduanero, las mercancías caerán en abandono.
Si las mercancías depositadas por su naturaleza son
perecederas o tienen el riesgo de causar daños a otras mercancías
depositadas o a las instalaciones y no se encuentran en un depósito
acondicionado para ese efecto, el depositario avisará de inmediato a la
autoridad aduanera. Esta notificará de esa circunstancia al
consignatario y dará un plazo de cinco días hábiles para
que cancele el régimen o las traslade a un lugar acondicionado;
transcurrido el plazo, las mercancías causarán abandono en favor
del fisco.
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