164
ARTICULO 164.- Comprobación
del proceso y salida
La autoridad aduanera realizará las comprobaciones
pertinentes sobre el proceso realizado y el destino de las mercancías.
Los insumos nacionales incorporados a los productos finales
estarán sujetos al pago de los tributos a la exportación,
vigentes en el momento de su reexportación.
Las mermas y los desperdicios serán reexportados,
destruidos o importados definitivamente conforme a las disposiciones
reglamentarias.
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