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ARTICULO 170.- Exportación temporal
La exportación temporal es el régimen aduanero
que permite la salida, por un plazo determinado, de mercancías del
territorio aduanero con suspensión de los tributos a la
exportación. Las mercancías deberán ser reimportadas sin
transformación o modificación alguna dentro del plazo que se
establezca por vía reglamentaria de acuerdo con la finalidad de la exportación.
Este plazo no podrá exceder de un año.
Las mercancías exportadas temporalmente
deberán ser claramente identificables por cualquier medio razonable que
establezca la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias
aplicables.
Las disposiciones contenidas en esta sección para la
importación temporal, serán aplicables a la exportación
temporal, con las condiciones y para las categorías de mercancías
que se establezca en la reglamentación.
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