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SECCION VIII
PROVISIONES DE A BORDO
ARTICULO 171.- Provisiones de a bordo
Son provisiones de a bordo las mercancías ingresadas
temporalmente y destinadas a la manutención de los tripulantes, para ser
consumidas, compradas u obsequiadas a los pasajeros por la empresa aérea
o marítima; además, las utilizadas en la operación, el
funcionamiento y la conservación de vehículos de transporte
internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, con exclusión de
las piezas, repuestos y equipo del vehículo o unidad de transporte.
La empresa o su representante debe presentar una
declaración detallada, tanto al ingreso como a la salida de las
mercancías, ya sea por lotes o individualizadas según los
manuales operativos que ponga en vigencia la Dirección General de
Aduanas.
Las mercancías podrán permanecer a bordo del
vehículo que las transporta o ser depositadas en bodegas o locales,
destinados sólo para esta clase de mercancías, previa
autorización de la aduana competente.
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