ARTICULO 172.- Responsabilidad
Las empresas que mantengan mercancías al amparo de
este régimen en bodegas o locales habilitados para ese efecto,
deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Cumplir con las disposiciones de organización, de
procedimientos y de control que dicte la autoridad aduanera.
b) Llevar registros de todas sus actuaciones y operaciones
ante el Servicio Nacional de Aduanas, en la forma y condiciones que establezca
la Dirección General de Aduanas. Los registros estarán a
disposición de las autoridades aduaneras competentes, cuando estas lo
soliciten en cumplimiento de sus facultades de control y fiscalización.
c) Proporcionar la información sobre su
gestión, en la forma y por los medios que establezca la Dirección
General de Aduanas mediante disposiciones generales.
d) Integrarse en los sistemas informáticos
autorizados por la Dirección General de Aduanas.
e) Inscribir en los registros de la empresa las
mercancías recibidas en sus recintos, según los procedimientos y
medios que establezca la Dirección General de Aduanas.
f) Mantener y enviar registros de mercancías
admitidas, depositadas, retiradas u objeto de otros movimientos a la autoridad
aduanera competente, de conformidad con los formatos y las condiciones que establezca
la Dirección General de Aduanas.
g) Mantener a disposición de la autoridad aduanera
los medios de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías.
h) Rendir garantía que respalde el eventual pago de
tributos por incumplimiento, pérdida, menoscabo, daños no
causados por caso fortuito o fuerza mayor o cambio del fin para el cual fueron ingresadas
las mercancías, sin perjuicio de las acciones penales o administrativas
que correspondan.