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ARTICULO 180.- Atribuciones del
órgano adminitrador [sic ]competente
Corresponde al órgano administrador del
régimen:
a) Definir las políticas de aplicación y
desarrollo del régimen.
b) Otorgar y cancelar las autorizaciones para el
régimen en cada caso.
c) Determinar las mercancías que podrán
ingresar en el país mediante este régimen y los porcentajes de
mermas y desperdicios, conforme se disponga en la vía reglamentaria.
El órgano administrador deberá coordinar sus
funciones y actividades con la Dirección General de Aduanas, la que
nombrará un representante ante él.
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