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ARTICULO 181.- Control de la autoridad aduanera
Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en esta ley, corresponde
a la autoridad aduanera el control sobre el uso y destino de las
mercancías acogidas en el régimen.
En el ejercicio de ese control, la autoridad aduanera
podrá:
a) Revisar los registros de costos y procesos de
producción, los registros de inventarios permanentes y los registros
contables y sus anexos de las mercancías amparadas al régimen.
b) Controlar el uso correcto de las mercancías,
según el destino para el cual fueron ingresadas en el régimen.
c) Controlar el movimiento, uso y destino de las
mercancías, sus garantías, destino de los desperdicios y
donaciones de acuerdo con los procedimientos que, al efecto, establezca la
Dirección General de Aduanas.
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