ARTICULO 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán
cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
a) Iniciar operaciones dentro de un plazo de seis meses,
contados a partir de la notificación de la resolución que les
autoriza el régimen. Este plazo podrá ser prorrogado por el
órgano administrador hasta por otros seis meses, previa solicitud justificada
del interesado. Vencido el plazo sin iniciar operaciones, se tendrá por
cancelada la autorización.
b) Facilitar a la autoridad aduanera la información
de sus actividades y registros de operaciones.
c) Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes
e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.
d) Identificar plenamente la maquinaria, equipo y repuestos siguiendo
las disposiciones que, al efecto, emita la Dirección General de Aduanas.
e) Rotular en forma visible con la razón social las
instalaciones donde opere la empresa.
f) Integrarse en los sistemas informáticos
autorizados por la Dirección General de Aduanas.
g) Inscribirse ante la aduana competente y mantener el
registro actualizado.
h) Cumplir con las disposiciones de organización,
procedimientos y control que emita la Dirección General de Aduanas.
i) Mantener toda la información relativa a los
ingresos, importaciones y reexportaciones de mercancías, en los
registros o formatos oficiales diseñados o autorizados por la
Dirección General de Aduanas; además, tenerlos a
disposición de la autoridad aduanera para el ejercicio del control, por
un plazo mínimo de cinco años.
j) Cumplir con las normas relativas a depósito y
ubicación de mercancías, conforme se disponga en el reglamento.
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el reglamento.