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ARTICULO 183.- Responsabilidad tributaria
La empresa es responsable por los daños o
pérdidas causadas a las mercancías que permanecen en sus
recintos, queda obligada al pago de los tributos correspondientes, salvo caso
fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
Las mercancías internadas al amparo del
régimen deberán permanecer en los locales autorizados.
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