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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 185
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 185
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Artículo 185
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ARTICULO 185.- Gravamen prendario legal

La maquinaria, equipo y materias primas amparados al régimen soportarán gravamen prendario legal en primer grado en favor del fisco, sobre el cual se deberá emitir un título de prenda aduanera que será inscrito a instancia de la autoridad aduanera o de la propia empresa interesada en el Registro de Prendas del Registro Público, sin pago de ningún tributo. No será necesaria garantía adicional.

Los propietarios de los bienes que ingresen al amparo de este régimen, por el simple hecho de remitirlos al país, otorgarán poder suficiente al consignatario para imponer ese gravamen, el cual tendrá prioridad sobre cualquier otro gravamen o garantía.

La autoridad aduanera ejecutará la prenda cuando al vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías, estas no hayan sido reexportadas o importadas definitivamente.

Igualmente, será ejecutada la garantía cuando se demuestre que la empresa ha usado indebidamente o dado un fin distinto a la maquinaria, el equipo o las materias primas, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

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