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ARTICULO 185.- Gravamen prendario legal
La maquinaria, equipo y materias primas amparados al
régimen soportarán gravamen prendario legal en primer grado en
favor del fisco, sobre el cual se deberá emitir un título de
prenda aduanera que será inscrito a instancia de la autoridad aduanera o
de la propia empresa interesada en el Registro de Prendas del Registro
Público, sin pago de ningún tributo. No será necesaria
garantía adicional.
Los propietarios de los bienes que ingresen al amparo de
este régimen, por el simple hecho de remitirlos al país,
otorgarán poder suficiente al consignatario para imponer ese gravamen,
el cual tendrá prioridad sobre cualquier otro gravamen o
garantía.
La autoridad aduanera ejecutará la prenda cuando al
vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías, estas no hayan
sido reexportadas o importadas definitivamente.
Igualmente, será ejecutada la garantía cuando
se demuestre que la empresa ha usado indebidamente o dado un fin distinto a la
maquinaria, el equipo o las materias primas, sin perjuicio de las demás
sanciones aplicables.
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