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ARTICULO 186.- Destino de los
desperdicios, subproductos y muestras
Los desperdicios y subproductos deberán ser
reexportados, importados definitivamente o donados al Estado.
Las muestras, desperdicios y subproductos que no puedan ser retornados
al extranjero o donados, deberán ser destruidos bajo supervisión
de la autoridad aduanera.
Los beneficiarios podrán donar bienes semi-elaborados, residuos, productos de segunda calidad,
muestras, repuestos, accesorios y bienes de capital al órgano competente
del Ministerio de Hacienda, que a su vez los podrá destinar a
instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones del
Estado.
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