187
SECCION II
RÉGIMEN DE EXPORTACION
TEMPORAL PARA EL
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
ARTICULO 187.- Régimen de
exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo
El régimen de exportación temporal para el
perfeccionamiento pasivo es el régimen aduanero por el cual se permite
exportar, temporalmente, mercancías que se encuentren en libre circulación
en el territorio aduanero nacional, para ser transformadas, elaboradas o
reparadas en el extranjero para su reimportación, conforme con las
disposiciones reglamentarias correspondientes.
La Dirección General de Aduanas establecerá
los procedimientos para asegurar el control y la verificación de las
mercancías retornadas.
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