189
Artículo
189.—Base
imponible. Para los efectos de la determinación
de la obligación tributaria aduanera, la base imponible resultará de la
diferencia entre el valor del producto compensador y el valor de las mercancías
inicialmente exportadas y de la clasificación arancelaria de las mercancías.
En caso de reparación de mercancías,
la obligación tributaria se determinará sobre el valor de las mercancías
extranjeras incorporadas, más los servicios prestados en el extranjero para su
reparación, de conformidad con la tarifa aplicable según la clasificación
arancelaria de las mercancías retornadas. No obstante, las mercancías que hayan
sido reparadas en el exterior, dentro del período de la garantía de
funcionamiento, reingresarán con exención total de derechos e impuestos.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto
de 2003)
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