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ARTICULO 191.- Solicitud del régimen
El exportador final que se acoja a este régimen debe
solicitarlo en el momento de presentar la declaración de exportación, conforme
a los requerimientos reglamentarios siempre y cuando no goce de un estímulo arancelario
a la exportación.
Se procederá a la devolución de las sumas efectivamente
pagadas o depositadas, previa comprobación de la aduana de las condiciones del régimen.
La devolución se realizará mediante crédito en su favor o por los medios que se
establezcan reglamentariamente.
En ningún caso, se entenderán como ingresos ordinarios del
fisco los depósitos o pagos efectuados por empresas autorizadas por la
Dirección General de Aduanas para el ejercicio habitual del régimen.
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