192
TITULO VIII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 192.- Generalidades
Las disposiciones del presente capítulo serán
aplicables, salvo otra especial en contrario de esta ley, en todos los
procedimientos que inicie la autoridad aduanera para dictar decisiones o actos
con efectos externos para los administrados.
De no indicarse expresamente, los términos y plazos
concedidos en días por esta ley y sus reglamentos se considerarán
hábiles en todos los casos.
A falta de norma expresa en esta ley, en materia de
procedimiento se deben aplicar las disposiciones generales de procedimiento
tributario y, en su caso, las de procedimiento administrativo.
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