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ARTICULO 194.- Medios de notificación
El Servicio Nacional de Aduanas podrá notificar por cualquiera de los
siguientes medios:
a) Transmisión electrónica de datos en la sede de la aduana o en el
domicilio señalado por el auxiliar de la función pública
aduanera. La notificación surtirá efectos veinticuatro horas
después del envío de la información.
b) Mediante casilla ubicada en la aduana competente o Dirección
General de Aduanas, según donde se desarrolle el procedimiento.
Se tendrá como notificado el acto tres días hábiles después de
ingresada la copia íntegra del acto en la respectiva casilla, se
haya o no retirado en ese lapso. Los agentes aduaneros,
transportistas y depositarios deben tener, obligatoriamente,
casilla asignada para los efectos anteriores.
c) Personalmente, si la parte concurre a las oficinas del Servicio
Nacional de Aduanas que tienen a su cargo la notificación de los
actos.
d) Carta certificada o telegrama, con aviso de recepción, dirigido
al domicilio o lugar designado para oír notificaciones, en cuyo
caso, se tendrá por notificada al quinto día hábil posterior a la
fecha en que conste el recibido del destinatario. En caso de
sociedades, se podrá notificar al agente residente designado.
e) Cuando no sea posible notificar por alguno de los medios
anteriores, se notificará por única publicación en el Diario
Oficial, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil
posterior a esa publicación.
f) A solicitud del interesado por medio de facsímil u otros medios
similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad
aduanera. La notificación surtirá efectos veinticuatro horas
después del envío de la información.
La notificación debe contener copia literal del acto. Los
notificadores del Servicio Nacional de Aduanas gozarán de fe pública.
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