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ARTICULO 196.- Actuaciones comunes del procedimiento ordinario
Para emitir cualquier acto que afecte derechos subjetivos o intereses
legítimos, deberán observarse las siguientes normas básicas:
a) La apertura del procedimiento, de oficio o a instancia de parte,
debe ser notificada a las personas o entidades que puedan verse
afectadas.
b) En el acto de notificación se otorgará un plazo de quince días
hábiles para presentar los alegatos y las pruebas respectivas. La
autoridad aduanera que instruya el procedimiento podrá prorrogar,
mediante resolución motivada, de oficio, o a instancia de parte
interesada este plazo para los efectos de presentación de
pruebas.
c) A solicitud de parte interesada, el órgano instructor dará audiencia oral y privada por un término de ocho días, una vez
evacuadas las pruebas para que las partes desarrollen las
conclusiones finales.
d) Listo el asunto para resolver, el órgano instructor dictará la
resolución dentro de un plazo de diez días hábiles. La
notificación debe contener el texto íntegro del acto.
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