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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 196
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 196
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Artículo 196
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ARTICULO 196.- Actuaciones comunes del procedimiento ordinario

Para emitir cualquier acto que afecte derechos subjetivos o intereses

legítimos, deberán observarse las siguientes normas básicas:

a) La apertura del procedimiento, de oficio o a instancia de parte,

debe ser notificada a las personas o entidades que puedan verse

afectadas.

b) En el acto de notificación se otorgará un plazo de quince días

hábiles para presentar los alegatos y las pruebas respectivas. La

autoridad aduanera que instruya el procedimiento podrá prorrogar,

mediante resolución motivada, de oficio, o a instancia de parte

interesada este plazo para los efectos de presentación de

pruebas.

c) A solicitud de parte interesada, el órgano instructor dará

audiencia oral y privada por un término de ocho días, una vez

evacuadas las pruebas para que las partes desarrollen las

conclusiones finales.

d) Listo el asunto para resolver, el órgano instructor dictará la

resolución dentro de un plazo de diez días hábiles. La

notificación debe contener el texto íntegro del acto.

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