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ARTICULO 197.- Silencio administrativo
Si de los autos se comprueba que la inactividad procesal se debe a
negligencia del órgano competente, se entenderá por denegado todo reclamo,
petición o recurso no concluido por acto final una vez transcurrido el
término de tres meses contados desde el inicio del procedimiento.
El silencio positivo se regirá por las disposiciones de la Ley
General de la Administración Pública.
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